Constitucion

Artículo 147.

Texto Legal

La ley regulara la produccion, trafico, tenencia, donacion, uso y comercializacion de drogas psicotropicas que solo podran ser destinadas a los servicios asistenciales de salud y experimentos de caracter cientifico, bajo la supervision de la autoridad competente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 147 del Constitucion?

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