Constitucion

Artículo 153.

Texto Legal

El Estado tiene la obligacion de desarrollar la educacion basica del pueblo, creando al efecto los organismos administrativos y tecnicos necesarios dependientes directamente de la Secretaria de Estado en el Despacho de Educacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 153 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 153 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 153 Constitucion desde tu celular