Constitucion

Artículo 176.

Texto Legal

Los medios de comunicacion social del Estado se hallan al servicio de la educacion y la cultura. Los medios de comunicacion privados estan obligados a coadyuvar para la consecucion de dichos fines.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 176 del Constitucion?

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