Constitucion

Artículo 189.

Texto Legal

El Poder Legislativo se ejerce por un Congreso de Diputados, que seran elegidos por sufragio directo. Se reunira en sesiones ordinarias en la capital de la Republica el veinticinco de enero de cada ano, sin necesidad de convocatoria, y clausurara sus sesiones el treinta y uno de octubre del mismo ano. Las sesiones podran prorrogarse por el tiempo que fuere necesario por resolucion del Congreso, a iniciativa de uno o mas de sus miembros, o a solicitud del Poder Ejecutivo. Los recesos seran establecidos en el reglamento interior. Interpretado mediante Decreto No. 287-98 de fecha 30 de noviembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 28,765 de fecha 27 de enero de 1999. en el sentido de declarar que los Diputados al Congreso Nacional, ni individualmente, ni formando parte del Poder Legislativo en Sesiones o de la Comision Permanente, son funcionarios publicos, por cuanto, individual y colectivamente son unicamente titulares de la funcion legislativa; y por tanto carecen de anexa jurisdiccion, entendida esta como el Poder o autoridad que tienen los funcionarios y empleados publicos, individual o colectivamente para gobernar y poner en ejercicio la aplicacion de las Leyes en el orden Jurisdiccional y Administrativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 189 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 189 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 189 Constitucion desde tu celular