Constitucion

Artículo 197.

Texto Legal

Los Diputados estan obligados a reunirse en asamblea en las fechas senaladas por esta Constitucion, y asistir a todas las sesiones que celebre el Congreso Nacional, salvo incapacidad debidamente comprobada. Los Diputados que con su inasistencia y abandono injustificados de las sesiones, dieren motivo a que no se forme el quorum, o se desintegre este, seran expulsados del Congreso y perderan por un periodo de (10) diez anos el derecho de optar a cargos publicos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 197 del Constitucion?

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