Constitucion

Artículo 199.

Texto Legal

No pueden ser elegidos Diputados: 1. El Presidente y Vicepresidente de la Republica; Numeral 1 Reformado mediante Decreto No.374-2002 del 13 de Noviembre del 2002 publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 30,001 del 01 de Febrero del 2003. Ratificado por Decreto 153-2003 del 23-09-2003 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No 30,252 del 29 de Noviembre del 2003. 2. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; 3. Los secretarios y subsecretarios de Estado; 4. Los jefes militares con jurisdiccion nacional; 5. Los titulares de los organos superiores de direccion, gobierno y administracion de las instituciones descentralizadas del Estado; 6. Los militares en servicio activo y los miembros de los cuerpos de seguridad o de cualquier otro cuerpo armado; 7. Los demas funcionarios y empleados publicos del poder ejecutivo y del Poder Judicial que determine la ley, excepto aquellos que desempenen cargos docentes y de asistencia de salud; 8. Los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral y el Director y los subdirectores del Registro Nacional de las Personas; Numeral 8 Reformado mediante Decreto No.412-2002 del 13 de noviembre de 2002, y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No 30,017 de fecha 20 de Febrero de 2003. Ratificado por el Decreto 154-2003 del 23 de febrero de 2003, publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 30,253 del 01 de Diciembre del 2003. 9. El Procurador y subprocurador General de la Republica, Miembros del Tribunal Superior de Cuentas, Fiscal General de la Republica y Fiscal General Adjunto, Procurador del Medio Ambiente, el superintendente de concesiones y el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos; Numeral 9 Reformado mediante Decreto No.268-2002 del 17 de Enero del 2002 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 29,691 del 25 de Enero del 2002. Ratificado por Decreto 2-2002 del 25 de Enero del 2002 y publicado en El Diario Oficial la Gaceta No 29,800 del 06 de Junio del 2002. 10. El conyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los citados en los numerales 1,2,4,8, y 9 precedentes, y del Secretario y Subsecretario de Estado en los Despachos de Defensa y Seguridad Publica; 11. El conyuge y los parientes de los jefes de las zonas militares, comandantes de unidades militares, delegados militares, departamentales o seccionales, delegados de los cuerpos de seguridad o de otro cuerpo armado, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cuando fueren candidatos por el Departamento donde aquellos ejerzan jurisdiccion; Numeral 11 Reformado mediante Decreto 163 del 25 de noviembre de 1982, y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No 24,235 de fecha 07 de Febrero de 1984. Ratificado por el Decreto 10-84 del 9 de febrero de 1984, publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 24,262 del 9 de Marzo de 1984. 12. Los concesionarios del Estado para la explotacion de riquezas naturales o contratistas de servicios u obras publicas que se costeen con fondos del Estado y quienes, por tales conceptos, tengan cuentas pendientes con este; y, 13. Los deudores morosos de la Hacienda Publica. Estas incompatibilidades e inhabilidades afectaran a quienes desempenen los cargos indicados dentro de los (6) seis meses anteriores a la fecha de eleccion.

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