Constitucion

Artículo 2.

Texto Legal

La soberania corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado y que se ejercen por representacion. La suplantacion de la soberania popular y la usurpacion de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traicion a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podra ser deducida de oficio o a peticion de cualquier ciudadano.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2 Constitucion desde tu celular