Constitucion

Artículo 208.

Texto Legal

Son atribuciones de la comision permanente: 1. Emitir su reglamento interior; 2. Emitir dictamen y llenar los otros tramites en los negocios que hubieren quedado pendientes, para que puedan ser considerados en la subsiguiente legislatura. Numeral 2. Interpretado: en el sentido que la expresion subsiguiente debera entenderse como lo que sigue de inmediato mediante Decreto No.169-86 del 30 de Octubre de 198 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 25,097 de fecha 10 de Diciembre de 1986. 3. Preparar para someter a la consideracion del Congreso Nacional los proyectos de reformas a las leyes que a su juicio demanden las necesidades del pais; 4. Recibir del Poder Ejecutivo los decretos emitidos en los ultimos (10)diez dias de sesiones del Congreso Nacional, debidamente sancionados; 5. Recibir las denuncias de violacion a esta Constitucion; 6. Mantener bajo su custodia y responsabilidad el archivo del Congreso Nacional; 7. Publicar una edicion de todos los decretos y resoluciones emitidos por el Congreso Nacional en sus anteriores sesiones, dentro de los tres (3) meses siguientes a la clausura del mismo; 8. Convocar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias a excitativa del Poder Ejecutivo o cuando la exigencia del caso lo requiera; 9. Recibir del Poder Ejecutivo la documentacion e informacion relativa a convenios economicos, operaciones crediticias o emprestitos que dicho Poder proyecte celebrar, autorizar o contratar a efecto de informar circunstancialmente al Congreso Nacional en sus sesiones proximas; 10. Presentar al Congreso Nacional un informe detallado de sus trabajos durante el periodo de su gestion; 11. Elegir interinamente, en caso de falta absoluta, los sustitutos de los funcionarios que deben ser designados por el Congreso Nacional; 12. Llamar a integrar a otros Diputados por falta de los miembros de la comision; 13. Conceder o negar permiso al Presidente y Vicepresidente a la Presidencia de la Republica por mas de quince(15) dias para ausentarse del pais; Numeral 13. Reformado mediante Decreto No. 374-2002 del 13 de noviembre del 2002 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta 30,001 de fecha 01 de febrero del 2003. Ratificado por Decreto 153-2003 del 23 de septiembre del 2003 publicado en la Gaceta No. 30,252 del 29 de noviembre del 2003. 14. Nombrar las comisiones especiales que sea necesario, integradas por miembros del Congreso Nacional; 15. Las demas que le confiere la Constitucion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 208 del Constitucion?

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