El Poder Ejecutivo puede, sobre materias de su exclusiva competencia, celebrar o ratificar convenios internacionales con Estados extranjeros u organizaciones internacionales o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobacion del Congreso, al que debera informar inmediatamente. TITULO II DE LA NACIONALIDAD Y CIUDADANIA CAPITULO I DE LOS HONDURENOS
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo