Tienen exclusivamente la iniciativa de ley los Diputados al Congreso Nacional, el Presidente de la Republica, por medio de los Secretarios de Estado, asi como la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Supremo Electoral, en asuntos de su competencia. Reformado mediante Decreto 412-2002 del 13 de noviembre del 2002 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta N 30,017de fecha 20 de febrero del 2003. Ratificado por Decreto 154-2003 del 23 de septiembre del 2003 publicado en la Gaceta No.30, 253 del 01 de diciembre 2003.
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