Constitucion

Artículo 218.

Texto Legal

No sera necesaria la sancion, ni el Poder Ejecutivo podra poner el veto en los casos y resoluciones siguientes: 1. En las elecciones que el Congreso Nacional haga o declare, o en las renuncias que admita o rechace; 2. En las declaraciones de haber o no lugar a formacion de causa; 3. En los decretos que se refieren a la conducta del Poder Ejecutivo; 4. En los reglamentos que expida para su regimen interior; 5. En los decretos que apruebe para trasladar su sede a otro lugar del territorio de Honduras temporalmente o para suspender sus sesiones o convocar a sesiones extraordinarias; 6. En la ley de presupuesto; 7. En los tratados o contratos que impruebe el Congreso Nacional; 8. En las reformas que se decreten a la Constitucion de la Republica; y, 9. En las interpretaciones que se decreten a la Constitucion de la Republica por el Congreso Nacional. En estos casos el Ejecutivo promulgara la ley con esta formula: "POR TANTO PUBLIQUESE".

Preguntas Frecuentes

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