El Tribunal Superior de Cuentas es el ente rector del sistema de control de los recursos publicos, con autonomia funcional y administrativa de los poderes del estado, sometido solamente al cumplimiento de la Constitucion y las Leyes, Sera responsable ante el Congreso Nacional de los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones. El Tribunal Superior de Cuentas tiene como funcion a posteriori de los fondos, bienes, y recursos administrados por los Poderes del Estado, instituciones descentralizadas y desconcentradas, incluyendo los bancos estatales o mixtos, la Comision Nacional de Bancos y Seguros, Las municipalidades y de cualquier organo especial o ente publicado o privado que reciba o administre recursos publicos de fuentes internas o externas. En el cumplimiento de su funcion debera realizar el control financiero, de gestion y de resultados, fundados en eficiencia y eficacia, economia, equidad, veracidad y legalidad. Le corresponde, ademas el establecimiento de un sistema de transparencia en la gestion de los servidores publicos, la determinacion del enriquecimiento ilicito y el control de los activos, pasivos y en general del patrimonio del estado. Para cumplir con su funcion el Tribunal Superior de Cuentas tendra las atribuciones que determine su Ley Organica Reformado mediante Decreto 268-2002 del 17 de enero de 2002 publicado en el Diario Oficial la Gaceta N 29,691 de fecha 25 de enero 2002, ratificado por Decreto 2-2002 del 25 de enero 2002, publicado en la Gaceta No. 29,800 del 6 de junio del 2002.
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