El Procurador y Subprocurador General de la Republica seran elegidos por el Congreso Nacional por cuatro (4) anos, y no podran ser reelegidos para un periodo subsiguiente, deberan reunir las mismas condiciones y tendran las mismas prerrogativas e inhabilidades establecidas en esta Constitucion para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Interpretado en el sentido que la expresion subsiguiente debera entenderse como lo que sigue inmediatamente . Mediante Decreto No.169-86 del 30 de octubre del 1986, publicado en el Diario Oficial la Gaceta No.25, 097 del 10 de diciembre de 1986.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo