Constitucion

Artículo 23.

Texto Legal

Son hondurenos por nacimiento: 1. Los nacidos en el territorio nacional, con excepcion de los hijos de los agentes diplomaticos; 2. Los nacidos en el extranjero de padre o madre hondurenos por nacimiento; 3. Los nacidos a bordo de embarcaciones o aeronaves de guerra hondurenas, y los nacidos en naves mercantes que se encuentren en aguas territoriales de Honduras; y, 4. El infante de padres ignorados encontrado en el territorio de Honduras.

Preguntas Frecuentes

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