Constitucion

Artículo 231.

Texto Legal

El Estado asignara los fondos que sean necesarios para la adecuada organizacion y funcionamiento de la Procuraduria General de la Republica. Todos los organismos de la Administracion Publica colaboraran con el Procurador General de la Republica en el cumplimiento de sus atribuciones en la forma que la ley determine. CAPITULO V DEL ENRIQUECIMIENTO ILICITO

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 231 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 231 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 231 Constitucion desde tu celular