Constitucion

Artículo 247.

Texto Legal

Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la Republica en la orientacion, coordinacion, direccion y supervision de los organos y entidades de la administracion publica nacional, en el area de su competencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 247 del Constitucion?

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