No pueden ser Secretarios y Subsecretarios de Estado: 1. Los parientes del Presidente de la Republica, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; 2. Los que hubieran administrado o recaudado valores publicos, mientras no tengan el finiquito de solvencia de su cuenta; 3. Los deudores morosos de la Hacienda Publica; y, 4. Los concesionarios del Estado, sus apoderados o representantes para la explotacion de riquezas naturales o contratistas de servicios y obras publicas que se costeen con fondos del Estado, y quienes por tales conceptos tengan cuentas pendientes con este. Numeral 1. Reformado mediante Decreto 248-98 del 15 de diciembre de 1989 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta N 26, O38 de fecha 18 de enero de 1990.Ratificado por Decreto No. 4-90 del 27 de enero de 1990 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta N 26,069 de fecha 23 de febrero de 1990.
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