El Presidente de la Republica convoca y preside el Consejo de Ministros. Todas las resoluciones del Consejo se tomaran por simple mayoria y en caso de empate, el Presidente tendra doble voto. El Consejo se reunira por iniciativa del Presidente para tomar resolucion en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional y para conocer de los casos que senale la ley. Actuara como secretario, el Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia.
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