Constitucion

Artículo 258.

Texto Legal

Tanto en el Gobierno Central como en los organismos descentralizados del Estado, ninguna persona podra desempenar a la vez (2) dos o mas cargos publicos remunerados, excepto quienes presten servicios asistenciales de salud y en la docencia. Ningun funcionario, empleado o trabajador publico que perciba un sueldo regular, devengara dieta o bonificacion por la prestacion de un servicio en cumplimiento de sus funciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 258 del Constitucion?

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