No podran ser Presidentes, Gerentes Generales, y Directores generales de las instituciones descentralizadas: el conyuge o la conyuge, los parientes del Presidente y vicepresidente de la Republica dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Reformado por Decreto 374-2002 del 13 de noviembre de 2002 y publicado en ele Diario oficial la Gaceta 30,001de fecha 01 de febrero del 2003. ratificado por Decreto153-2003 del 23 de Septiembre del 2003 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta N 30,252 del 29 de noviembre del 2003.
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