Las Fuerzas Armadas estaran sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demas Leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperaran con las secretarias de Estado y demas instituciones, a pedimento de estas, en labores de alfabetizacion, educacion, agricultura, proteccion del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria. Participaran en Misiones internacionales de paz, en base a tratados internacionales, prestaran apoyo logistico de asesoramiento tecnico, en comunicaciones y transporte; en la lucha contra el narcotrafico; colaboraran con personal y medios para hacer frente a desastres naturales y situaciones de emergencia que afecten a las personas y los bienes; asi como en programas de proteccion y conservacion del ecosistema, de educacion academica y formacion tecnica de sus miembros y otros de interes nacional. Ademas cooperaran con las instituciones de seguridad publica, a peticion de la Secretaria de Estado en el Despacho de seguridad, para combatir el terrorismo, trafico de armas y el crimen organizado, asi como en la proteccion de los Poderes del Estado y del Tribunal Supremo Electoral, a pedimento de estos, en su instalacion y funcionamiento. parrafo tercero. Reformados por Decreto 412-2002 del 13 de noviembre del 2002 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta N 30,017 de fecha 20 de febrero del 2003.Ratificado por Decreto 154-2003 de fecha 23 de septiembre del 2003 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta N 30,253 de fecha 1 de diciembre del 2003.
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