Constitucion

Artículo 281.

Texto Legal

En ausencia temporal del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, desempenara sus funciones el Sub-Jefe del Estado Mayor Conjunto y si tambien este se encontrare ausente o estuviere vacante el cargo ,desempenara sus funciones provisionalmente, el Oficial General o Superior que designe el Presidente de la Republica, entre los miembros restantes de la Junta de Comandantes ;En defecto de todos los anteriores, por el Oficial General o Superior con el grado de Coronel en las armas o su equivalente, que el presidente Designe. En caso de ausencia definitiva del Jefe del Estado Mayor Conjunto, el Presidente de la Republica hara los respectivos nombramientos en los terminos consignados en los articulos 279 y 280 de esta Constitucion. Mientras se produce el nombramiento del Jefe del Estado Mayor Conjunto, llenara la vacante el Oficial de las Fuerzas Armadas que este desempenando sus funciones. Reformado por Decreto.245-98 del 19 de Septiembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta. N 28,778 de fecha 29 de enero de 1999.Ratificado por Decreto 2-99 de fecha 25 de enero del 1999. publicado en el Diario Oficial la Gaceta N 28,775 de fecha 26 de enero del 1999.

Preguntas Frecuentes

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