Constitucion

Artículo 286.

Texto Legal

La Junta de Comandantes de las Fuerzas Armadas estara integrada por el Jefe del Estado Mayor Conjunto quien la presidira, el Sub-jefe del Estado Mayor Conjunto, el Inspector General y los Comandantes de Fuerza.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 286 del Constitucion?

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