Constitucion

Artículo 294.

Texto Legal

El territorio nacional se dividira en departamentos. Su creacion y limites seran decretados por el Congreso Nacional. Los departamentos se dividiran en municipios autonomos administrados por corporaciones electas por el pueblo, de conformidad con la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 294 del Constitucion?

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