Constitucion

Artículo 298.

Texto Legal

En el ejercicio de sus funciones privativas y siempre que no contrarien las leyes, las Corporaciones Municipales seran independientes de los poderes del estado, responderan ante los tribunales de justicia por los abusos que cometan individual o colectivamente, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 298 del Constitucion?

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