Constitucion

Artículo 304.

Texto Legal

Corresponde a los organos jurisdiccionales aplicar las leyes a casos concretos, juzgar y ejecutar lo juzgado. En ningun tiempo podran crearse organos jurisdiccionales de excepcion

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 304 del Constitucion?

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