Constitucion

Artículo 307.

Texto Legal

La ley, sin menoscabo de la independencia de los jueces y magistrados, dispondra lo necesario a fin de asegurar el correcto y normal funcionamiento de los organos jurisdiccionales, proveyendo los medios eficaces para atender a sus necesidades funcionales y administrativas, asi como a la organizacion de los servicios auxiliares.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 307 del Constitucion?

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