En caso de incompatibilidad entre una norma constitucional y una legal ordinaria, se aplicara la primera. Nota: Artículos 318 y 320...Las reformas al Poder Judicial redujo y eliminó el contenido en los artículos que a continuación se señalan. El artículo 315 ahora 320 quedó incompleta la definición de Primacía de la Constitución. El articulo 318 al reformularse eliminó el contenido sobre la creación de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se dejo su existencia condicionada a una Ley secundaría. El texto de los artículos eran los siguientes: "
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