Si el servidor publico en el ejercicio de su cargo, infringe la ley en perjuicio de particulares, sera civil y solidariamente responsable junto con el Estado o con la institucion estatal a cuyo servicio se encuentre, sin perjuicio de la accion de repeticion que estos pueden ejercitar contra el servidor responsable, en los casos de culpa o dolo. La responsabilidad civil no excluye la deduccion de las responsabilidades administrativa y penal contra el infractor.
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