Constitucion

Artículo 33.

Texto Legal

Los extranjeros no podran hacer reclamaciones ni exigir indemnizacion alguna del Estado sino en la forma y en los casos en que pudieren hacerlo los hondurenos. No podran recurrir a la via diplomatica sino en los casos de denegacion de justicia. Para este efecto no se entendera por denegacion de justicia que un fallo sea desfavorable al reclamante. Los que contravinieren esta disposicion perderan el derecho de habitar en el pais.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del Constitucion?

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