Constitucion

Artículo 332.

Texto Legal

El ejercicio de las actividades economicas corresponde primordialmente a los particulares. sin embargo, el Estado, por razones de orden publico e interes social, podra reservarse el ejercicio de determinadas industrias basicas, explotaciones y servicios de interes publico y dictar medidas y leyes economicas, fiscales y de seguridad publica, para encausar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una politica economica racional y planificada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 332 del Constitucion?

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