Constitucion

Artículo 339.

Texto Legal

Se prohiben los monopolios, monopsonios, oligopolios, acaparamiento y practicas similares en la actividad industrial y mercantil. No se consideran monopolios particulares los privilegios temporales que se concedan a los inventores, descubridores o autores en concepto de derechos de propiedad cientifica, literaria, artistica o comercial, patentes de invencion y marcas de fabricas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 339 del Constitucion?

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