Constitucion

Artículo 342.

Texto Legal

La emision monetaria es potestad exclusiva del Estado, que la ejercera por medio del Banco Central de Honduras. El regimen bancario, monetario y crediticio sera regulado por la ley. El Estado, por medio del Banco Central de Honduras, tendra a su cargo la formulacion y desarrollo de la politica monetaria, crediticia y cambiaria del pais, debidamente coordinada con la politica economica planificada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 342 del Constitucion?

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