La expropiacion de bienes con fines de reforma agraria o de ensanche y mejoramiento de poblaciones o cualquier otro proposito de interes nacional que determine la ley, se hara mediante indemnizacion justipreciada por pagos al contado y en su caso, bonos de la deuda agraria. Dichos bonos seran de aceptacion obligatoria, gozaran de garantias suficientes por parte del Estado y tendran los valores nominales, plazos de redencion, tasas de interes y demas requisitos que la Ley De Reforma Agraria determine.
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