Constitucion

Artículo 353.

Texto Legal

Son obligaciones financieras del Estado: 1. Las deudas legalmente contraidas para gastos corrientes o de inversion, originadas en la ejecucion del Presupuesto General de Ingresos y Egresos; y, 2. Las demas deudas legalmente reconocidas por el Estado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 353 del Constitucion?

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