La administracion de los fondos publicos corresponde al Poder Ejecutivo. Para la percepcion, custodia y erogacion de dichos fondos, habra un servicio general de tesoreria. El Poder Ejecutivo, sin embargo, podra delegar en el Banco Central, las funciones de recaudador y depositario. Tambien la ley podra establecer servicios de pagadurias especiales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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