Constitucion

Artículo 355.

Texto Legal

La administracion de los fondos publicos corresponde al Poder Ejecutivo. Para la percepcion, custodia y erogacion de dichos fondos, habra un servicio general de tesoreria. El Poder Ejecutivo, sin embargo, podra delegar en el Banco Central, las funciones de recaudador y depositario. Tambien la ley podra establecer servicios de pagadurias especiales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 355 del Constitucion?

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