Constitucion

Artículo 42.

Texto Legal

La calidad de ciudadano se pierde: 1. Por prestar servicios en tiempo de guerra a enemigos de Honduras o de sus aliados; 2. Por prestar ayuda en contra del Estado de Honduras, a un extranjero o a un gobierno extranjero en cualquier reclamacion diplomatica o ante un tribunal internacional; 3. Por desempenar en el pais, sin licencia del Congreso Nacional, empleo de nacion extranjera, del ramo militar o de caracter politico; 4. Por coartar la libertad de sufragio, adulterar documentos electorales o emplear medios fraudulentos para burlar la voluntad popular; 5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reeleccion del Presidente de la Republica; 6. Por residir los hondurenos naturalizados, por mas de (2) dos anos consecutivos, en el extranjero sin previa autorizacion del Poder Ejecutivo. En los casos a que se refieren los numerales 1) y 2) la declaracion de la perdida de la ciudadania la hara el Congreso Nacional mediante expediente circunstanciado que se forme al efecto. Para los casos de los numerales 3) y 6), dicha declaracion la hara el Poder Ejecutivo mediante acuerdo gubernativo; y para los casos de los incisos 4) y 5) tambien por acuerdo gubernativo, previa sentencia condenatoria dictada por los tribunales competentes.

Preguntas Frecuentes

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