Constitucion

Artículo 68.

Texto Legal

Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad fisica, siquica y moral. Nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad sera tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del Constitucion?

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