Constitucion

Artículo 70.

Texto Legal

Todos los hondurenos tienen derecho a hacer lo que no perjudique a otro y nadie estara obligado a hacer lo que no estuviere legalmente prescrito ni impedido de ejecutar lo que la Ley no prohibe. Ninguna persona podra hacerse justicia por si misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Ningun servicio personal es exigible, ni debera prestarse gratuitamente, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en Ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del Constitucion?

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