Constitucion

Artículo 77.

Texto Legal

Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones y cultos sin preeminencia alguna, siempre que no contravengan las leyes y el orden publico. Los ministros de las diversas religiones, no podran ejercer cargos publicos ni hacer en ninguna forma propaganda politica, invocando motivos de religion o valiendose, como medio para tal fin, de las creencias religiosas del pueblo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 del Constitucion?

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