Constitucion

Artículo 90.

Texto Legal

Nadie puede ser juzgado sino por juez o tribunal competente con las formalidades, derechos y garantias que la Ley establece. Se reconoce el fuero de guerra para los delitos y faltas de orden militar. En ningun caso los tribunales militares podran extender su jurisdiccion sobre personas que no esten en servicio activo en las fuerzas armadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 90 del Constitucion?

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