CPE

Artículo 100.

Texto Legal

Para hacer efectiva la autonomía económica de la Universidad, el Estado la dotará de lo indispensable para su instalación, funcionamiento y desarrollo futuro, así como del patrimonio de que trata el Artículo anterior y de los medios necesarios para acrecentarlo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 100 del CPE?

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