CPE

Artículo 105.

Texto Legal

Es función esencial del Estado velar por la salud de la población de la República. El individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción , protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla, entendida ésta como el completo bienestar físico, mental y social.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 105 del CPE?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 105 del CPE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 105 CPE desde tu celular