Las autoridades están obligadas a garantizar la libertad y honradez del sufragio. Se prohiben: El apoyo oficial directo o indirecto a candidatos a puestos de elección popular, aun cuando fueren velados los medios empleados a tal fin. Las actividades de propaganda y afiliación partidista en las oficinas públicas. La exacción de cuotas o contribuciones a los empleados públicos para fines políticos, aun a pretexto de que son voluntarias. Cualquier acto que impida o dificulte a un ciudadano obtener, guardar o presentar personalmente su cédula de identidad. La Ley tipificará los delitos electorales y señalará las sanciones respectivas.
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