CPE

Artículo 147.

Texto Legal

Para ser Legislador se requiere: Ser panameño por nacimiento, o por naturalización con quince años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalización. Ser ciudadano en ejercicio. Haber cumplido por lo menos veintiún años de edad en la fecha de la elección. No haber sido condenado por el Organo por delito contra la administración pública con pena privativa de la libertad, o por el Tribunal Electoral por delito contra la libertad y pureza del sufragio. Ser residente del Circuito Electoral correspondiente por lo menos durante el año inmediatamente anterior a la postulación.

Preguntas Frecuentes

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