CPE

Artículo 151.

Texto Legal

Los Legisladores devengarán los emolumentos que señale la Ley, los cuales serán imputables al Tesoro Nacional, pero su aumento sólo será efectivo después de terminar el período de la Asamblea Legislativa que lo hubiere aprobado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 151 del CPE?

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