CPE

Artículo 162.

Texto Legal

Aprobado un proyecto de Ley pasará al Ejecutivo, y si éste lo sancionare lo mandará a promulgar como Ley. En caso contrario, lo devolverá con objeciones a la Asamblea Legislativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 162 del CPE?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 162 del CPE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 162 CPE desde tu celular