CPE

Artículo 167.

Texto Legal

Toda Ley será promulgada dentro de los seis días hábiles que siguen al de su sanción y comenzará a regir desde su promulgación, salvo que ellas misma establezca que rige a partir de una fecha posterior. La promulgación extemporánea de una Ley no determina su inconstitucionalidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 167 del CPE?

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