CPE

Artículo 169.

Texto Legal

Los proyectos de Ley que queden pendientes en un período de sesiones, sólo podrán ser considerados como proyectos nuevos.   TÍTULO VI EL ÓRGANO EJECUTIVO   Capítulo 1o. Presidente y Vicepresidente de la República

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 169 del CPE?

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