CPE

Artículo 179.

Texto Legal

Son atribuciones que ejerce el Presidente de la República con la participación del Ministro respectivo: Sancionar y promulgar las Leyes, obedecerlas y velar por su exacto cumplimiento. Nombrar a los Jefes y Oficiales de la Fuerza Pública con arreglo al Escalafón Militar y disponer el uso de la misma. Nombrar y separar libremente a los Gobernadores de las Provincias. Informar al Organo Legislativo de las vacantes producidas en los cargos que éste debe proveer. Vigilar la recaudación y administración de las rentas nacionales. Nombrar, con arreglo a lo dispuesto en el Título XI, a las personas que deban desempeñar cualesquiera cargos o empleos nacionales cuya provisión no corresponda a otro funcionario o corporación. Enviar al Organo Legislativo, dentro del término establecido en el artículo 267, el proyecto del Presupuesto General del Estado para el año fiscal siguiente, salvo que la fecha de toma de posesión del Presidente de la República coincida con la iniciación de dichas sesiones. En este caso el Presidente de la República deberá hacerlo dentro de los primeros cuarenta días de sesiones de la misma. Celebrar contratos administrativos para la prestación de servicios y ejecución de obras públicas, con arreglo a lo que dispongan la Constitución y la Ley. Dirigir las relaciones exteriores; celebrar tratados y convenios públicos, los cuales serán sometidos a la consideración del Organo Legislativo y acreditar y recibir agentes diplomáticos y consulares. Dirigir, reglamentar e inspeccionar los servicios establecidos en esta Constitución. Nombrar a los Jefes, Gerentes y Directores de las entidades públicas autónomas, semiautónomas y de las empresas estatales, según lo dispongan las Leyes respectivas. Decretar indultos por delitos políticos, rebajar penas y conceder libertad condicional a los reos de delitos comunes. Conferir grados militares de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes. Reglamentar las Leyes que lo requieren para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de espíritu. Conceder a los nacionales que lo soliciten permiso para aceptar cargos de gobiernos extranjeros, en los casos que sea necesario de acuerdo con la Ley. Ejercer las demás atribuciones que le correspondan de acuerdo con esta Constitución y la Ley.

Preguntas Frecuentes

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